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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de dar educación indígena, cuidando que se mantengan vivas sus tradiciones, costumbres y valores culturales. Para lograrlo, la Secretaría correspondiente irá haciendo los cambios necesarios para adaptarse a la lengua y cultura de cada grupo indígena que viva en la ciudad, ayudando a que sean incluidos y no discriminados. También puede coordinar la educación pública comunitaria en primaria, secundaria y preparatoria, para que los indígenas, incluso los que ya no viven en sus comunidades originales, puedan estudiar y hacer deporte en su propia lengua y cultura. Además, se asegurará de que en todo el sistema educativo se respeten los derechos de hablar su idioma. Por otro lado, los pueblos, barrios y comunidades indígenas pueden ponerse de acuerdo con las autoridades para crear sus propias escuelas que enseñen en sus lenguas y con sus métodos tradicionales de aprendizaje.

Texto oficial

Artículo 39.- Es competencia del Gobierno de la Ciudad impartir educación indígena buscando preservar y desarrollar sus tradiciones, costumbres y valores culturales, para lo cual la Secretaría generará gradualmente las condiciones y adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas asentados en la entidad, a fin de coadyuvar a su inclusión y no discriminación; y tendrá la facultad de coordinar el subsistema de educación pública comunitaria en los tipos de educación básica y media superior, a fin de que las personas indígenas incluidas las que viven fuera de sus comunidades tengan acceso a la educación y al deporte en su propia lengua y cultura; y vigilará que en el sistema educativo se asegure el respeto a los derechos lingüísticos. Asimismo, los pueblos, barrios y comunidades se coordinarán con las autoridades para establecer sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propias lenguas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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