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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación va a crear programas bilingües (en español y en lenguas indígenas) para que en las escuelas se enseñe la historia, los orígenes y las costumbres de los pueblos y comunidades indígenas de México, con el objetivo de que todos sean incluidos y nadie sea discriminado. Si hay maestros de educación indígena que no tengan una carrera universitaria (licenciatura), tendrán que tomar cursos de capacitación que la autoridad educativa diseñe para ellos, y además deberán demostrar que saben hablar tanto la lengua indígena de su comunidad como el español. Esto aplica también para la educación de adultos y personas mayores.

Texto oficial

Artículo 40.- La Secretaría, como parte de los programas, proyectos y acciones a realizar para garantizar la excelencia en la calidad educativa, llevará a cabo programas bilingües para promover la historia, los orígenes y costumbres de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas en pro de la inclusión y la no discriminación. En el caso de los docentes de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español. Sección Sexta Educación para Personas Adultas y para Personas Mayores

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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