- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación va a crear programas bilingües (en español y en lenguas indígenas) para que en las escuelas se enseñe la historia, los orígenes y las costumbres de los pueblos y comunidades indígenas de México, con el objetivo de que todos sean incluidos y nadie sea discriminado. Si hay maestros de educación indígena que no tengan una carrera universitaria (licenciatura), tendrán que tomar cursos de capacitación que la autoridad educativa diseñe para ellos, y además deberán demostrar que saben hablar tanto la lengua indígena de su comunidad como el español. Esto aplica también para la educación de adultos y personas mayores.
Texto oficial
Artículo 40.- La Secretaría, como parte de los programas, proyectos y acciones a realizar para garantizar la excelencia en la calidad educativa, llevará a cabo programas bilingües para promover la historia, los orígenes y costumbres de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas en pro de la inclusión y la no discriminación. En el caso de los docentes de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español. Sección Sexta Educación para Personas Adultas y para Personas Mayores
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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