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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que la educación para personas adultas es un derecho que te acompaña toda la vida. Está pensada para quienes tienen 15 años o más y no terminaron la primaria o secundaria, y también busca que puedas seguir estudiando hasta la prepa o la universidad. Se ofrece con clases de alfabetización (aprender a leer y escribir), primaria, secundaria y cursos de capacitación para el trabajo, adaptados a las necesidades de los adultos. Además, para que funcione bien, se necesita la ayuda y el apoyo de toda la comunidad.

Texto oficial

Artículo 41.- La educación para personas adultas será considerada la educación a lo largo de la vida y estará dirigida a la población de quince años o más que no haya cursado o concluido la educación primaria y secundaria; además de fomentar su inclusión a la educación media superior y superior. Se impartirá a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará de la participación y la solidaridad social.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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