- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en el sistema educativo de la Ciudad de México, hay escuelas que tienen un propósito especial, diferente a las escuelas normales (como primarias o secundarias regulares). Por ejemplo, están las escuelas para personas que están en la cárcel, para quienes se rehabilitan de una adicción, para educación especial, o para aprender artes, oficios o industrias. En pocas palabras, son planteles educativos que atienden necesidades muy específicas de ciertos grupos de personas.
Texto oficial
Artículo 58.- En el Sistema Educativo de la Ciudad se consideran escuelas con funciones educativas específicas las que no están comprendidas en la categoría de centros de escolarización regular, como son las de reinserción social para personas privadas de su libertad, las de rehabilitación y reinserción social de personas con algún tipo de adicción, las correspondientes a la educación especial, las escuelas de artes, oficios e industrias, entre otras. CAPÍTULO III BIS FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS, HUMANIDADES, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN Capítulo adicionado G.O. CDMX 02/06/23
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