- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 58 Bis
Artículo 58 Bis de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad, todas las personas tienen derecho a acceder a la ciencia, la tecnología y la innovación. Esto es parte del bienestar de cada quien y de la sociedad en general. El Gobierno de la Ciudad va a ayudar a que puedas usar, desarrollar y disfrutar libremente de estos avances, además de garantizar que los investigadores trabajen sin restricciones. Las reglas de este sistema se basan en la ley nacional, a menos que haya disposiciones distintas en la ley local. En pocas palabras: tienes derecho a que la ciencia y la tecnología estén a tu alcance y beneficio.
Texto oficial
Artículo 58 Bis.- En la Ciudad el acceso al desarrollo científico y tecnológico es un derecho universal y elemento fundamental para el bienestar individual y social. El Gobierno de la Ciudad fortalecerá los medios para el libre acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, la plena libertad de investigación científica, humanística y tecnológica, así como a disfrutar de sus beneficios. La regulación del sistema de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de la Ciudad se acoge al marco normativo establecido en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación salvo las disposiciones específicas contenidas en esta Ley. Artículo adicionado G.O. CDMX 02/06/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.