- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 58 Quáter
Artículo 58 Quáter de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría trabajará con las escuelas y universidades públicas de la Ciudad de México para apoyar la ciencia, la tecnología y la innovación. Esto incluye financiar investigaciones, dar becas para maestrías y doctorados, y crear programas para que los jóvenes se interesen por estas áreas. También se buscará que los resultados de las investigaciones ayuden a mejorar las políticas públicas de la ciudad y se compartan tanto en México como en el extranjero. En pocas palabras, se trata de que el gobierno y las universidades unan fuerzas para impulsar el conocimiento y formar a más especialistas.
Texto oficial
Artículo 58 Quáter.- La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades educativas de la Federación, las universidades públicas autónomas por ley, así como las instituciones de educación superior de la Ciudad, impulsará el desarrollo de la investigación en ciencias, humanidades, tecnologías e innovación, conforme a los objetivos siguientes: Fomentar la realización de investigación básica y aplicada, desarrollo tecnológico e innovación; Apoyar las capacidades de las instituciones y grupos de investigación científica, humanística y tecnológica en las instituciones públicas del Sistema Educativo local; Impulsar la formación de investigadoras e investigadores a través de programas de posgrado y apoyar su incorporación a las instituciones académicas que realizan funciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación; Fomentar vocaciones científicas, tecnológicas, humanísticas e innovadoras; Desarrollar una vinculación creciente de las actividades de investigación científica, humanística, tecnológica y de innovación con las políticas públicas a cargo del Gobierno de la Ciudad; Favorecer la creación de infraestructuras para el desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica; Fomentar la difusión, en los ámbitos nacional e internacional, del conocimiento producido por las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación; Establecer programas de divulgación para impulsar la participación y el interés de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en las ciencias, humanidades, tecnologías e innovación, y Democratizar la información científica, tecnológica, humanística y de innovación, en los términos que establezca la ley de la materia. Artículo adicionado G.O. CDMX 02/06/23 Artículo 58 Quinquies.- La Secretaría, en coordinación con los organismos y autoridades competentes, y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes en la materia, establecerá los mecanismos de colaboración para impulsar programas de investigación en ciencias, humanidades, tecnologías e innovación en las instituciones de educación superior. Artículo adicionado G.O. CDMX 02/06/23 Artículo 58 Sexies.- La Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas federales y las instituciones del sistema de educación superior de la Ciudad, fomentarán la creación de programas de posgrado, en diferentes modalidades y opciones, incluyendo programas interinstitucionales, enfocados en investigación e innovación científica, humanística y tecnológica. Para contribuir a la formación de especialistas en las disciplinas científicas, humanísticas y tecnológicas e incrementar la matrícula en programas de posgrado, la Secretaría y las instituciones públicas de educación superior de la Ciudad, de acuerdo con su respectiva disponibilidad presupuestaria, impulsarán el otorgamiento de becas para estudios de maestría y doctorado con enfoque de investigación. Artículo adicionado G.O. CDMX 02/06/23 Artículo 58 Septies.- Las instituciones de educación superior de la Ciudad promoverán, a través de ordenamientos internos, que sus docentes e investigadores participen en actividades de enseñanza, tutoría, investigación y aplicación innovadora del conocimiento. Artículo adicionado G.O. CDMX 02/06/23 Artículo 58 Octies.- Las instituciones de educación superior públicas de la Ciudad podrán realizar investigación e innovación científica, humanística y tecnológica en asociación con otras instituciones, centros públicos de investigación, sectores social y privado, de acuerdo con su normativa interna. Asimismo, podrán constituir repositorios por disciplinas científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación, de acuerdo con los criterios que se deriven de las disposiciones legales en la materia. Artículo adicionado G.O. CDMX 02/06/23 Artículo 58 Nonies.- La Secretaría, en coordinación con las instituciones del sistema de educación superior de la Ciudad, fomentará procesos de internacionalización del conocimiento derivado de la investigación en ciencias, humanidades, tecnologías e innovación y promoverá la movilidad internacional de estudiantes y personal académico. Artículo adicionado G.O. CDMX 02/06/23 Artículo 58 Decies.- Con la finalidad de extender hacia todos los sectores de la sociedad los beneficios de la investigación y desarrollo a las que se refiere este capítulo, las autoridades educativas y las instituciones de educación superior impulsarán, de manera permanente, acciones de difusión y divulgación del conocimiento, dando prioridad a la población escolar en todos los tipos y niveles educativos. Artículo adicionado G.O. CDMX 02/06/23 Artículo 58 Undecies.- Para el financiamiento de las actividades de investigación básica y aplicada, desarrollo tecnológico, innovación, así como para los respectivos programas de difusión y divulgación del conocimiento, la Secretaría incluirá en su programa presupuestario partidas destinadas a estos fines. Asimismo, promoverá ante las instancias competentes y de conformidad con los procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables, que las instituciones de educación superior accedan a los recursos destinados al fortalecimiento de la investigación científica, humanística, así como el desarrollo de la tecnología y la innovación. Artículo adicionado G.O. CDMX 02/06/23 CAPÍTULO IV DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
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