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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cultural/30
Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México va a reconocer a los grupos de vecinos, colectivos o redes que se dedican a la cultura en los barrios. Su obligación es crear formas sencillas para que tú y tu comunidad puedan participar directamente en las pláticas y decisiones sobre cómo cuidar, promover y mejorar la cultura local. Esto significa que no solo los expertos van a opinar, sino también la gente común. La idea es que cualquiera pueda meterse en estos temas sin vueltas complicadas.

Texto oficial

Artículo 30. El Gobierno de la Ciudad, a partir del reconocimiento de las organizaciones y redes sociales vinculadas a la cultura, propiciará los mecanismos adecuados que faciliten el acceso de la comunidad a las tareas y discusiones en materia de conservación fomento y desarrollo cultural.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.