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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cultural/33
Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad dice que sí va a tomar en cuenta cómo la gente se organiza para participar. Por eso, puede echarle la mano e impulsar proyectos donde la sociedad opine, proponga ideas, llegue a acuerdos, dé su punto de vista, diagnostique problemas o decida cosas. Esto lo puede hacer usando o creando espacios tanto por internet como en persona, para que todos puedan participar más fácil.

Texto oficial

Artículo 33. El Gobierno de la Ciudad, reconoce las diversas formas de participación de la sociedad, por lo que podrá apoyar, promover y fortalecer las iniciativas de debate, propuesta, concertación, consulta, coordinación, diagnóstico, deliberación, diálogo, información y decisión, mediante la utilización, creación, apoyo o fortalecimiento de plataformas y mecanismos diversos digitales o presenciales. CAPÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y VINCULACIÓN SOCIAL DE LA CULTURA

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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