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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cultural/34
Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura de la Ciudad va a ponerse de acuerdo con artistas, grupos, colectivos y lugares culturales para armar un plan de cómo informar y dar a conocer los eventos y programas que se hacen en tu zona. El chiste es que todos sepan lo que pasa y crear conexiones entre la gente y las instituciones culturales. Así, si hay una obra, taller o concierto cerca de ti, te enteres fácil y puedas participar.

Texto oficial

Artículo 34. La Secretaría establecerá con las personas creadoras, asociaciones, colectivos e instituciones culturales de la Ciudad, una estrategia de información y difusión de las actividades y los programas culturales que se realizan en su región, con el fin de establecer canales de comunicación y vinculación de los individuos y las instituciones.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.