- Ley
- Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información y difusión cultural servirán para conectar a grupos artísticos con la gente de la Ciudad que usa estos servicios, creando así un sistema donde todos puedan participar para promover la cultura. Además, la Secretaría puede hacer una plataforma en internet para mostrar conciertos, obras de teatro y otras expresiones artísticas. El objetivo es que haya más diversidad cultural y que todos puedan acceder a ella fácilmente desde cualquier lugar.
Texto oficial
Artículo 35. La estrategia de información y difusión servirá, además, para acercar a las redes sociales vinculadas a la cultura con las personas habitantes de la Ciudad que, en su calidad de usuarias de los servicios culturales, establecen un sistema de participación social para el fomento a la cultura. La Secretaría podrá implementar una plataforma para presentar de manera virtual espectáculos musicales y obras de arte escénicas y cualquier manifestación que fomente y promueva la diversidad de las expresiones culturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.