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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cultural/36
Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que todos los que participan en la cultura de la Ciudad de México —artistas, promotores, vecinos, asociaciones y cualquier persona— pueden opinar y trabajar juntos para revisar y mejorar los programas culturales del gobierno. Esto quiere decir que la ciudadanía tiene derecho a involucrarse en cómo se planean y evalúan las actividades culturales, para que sean más útiles para todos. En pocas palabras, la gente puede dar su opinión y ayudar a decidir qué funciona mejor en la cultura de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 36. La participación social que vincula a personas creadoras, promotoras, instituciones, organizaciones, colectivos, difusores culturales y habitantes de la Ciudad en general, facilitará la discusión, coordinación y evaluación de los programas y acciones culturales. TITULO QUINTO DEL PROGRAMA SECTORIAL Y LOS PROGRAMAS DE LAS ALCALDÍAS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL EN LA CIUDAD. CAPITULO I DEL PROGRAMA SECTORIAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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