Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cultural/37
Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que el gobierno de la Ciudad diseñará un plan especial para apoyar y difundir la cultura, basado en el plan general de desarrollo y el programa de gobierno. Ese plan tendrá metas, estrategias y formas de trabajar entre distintas dependencias para que la cultura ayude al desarrollo sostenible. Durará seis años, pero después de los primeros tres años se podrá revisar y, si es necesario, actualizar o cambiar, siguiendo las reglas que ponga el Instituto correspondiente.

Texto oficial

Artículo 37. El Programa Sectorial para el fomento, protección y promoción de la diversidad de las expresiones y manifestaciones culturales en la Ciudad, derivará del Plan General y del Programa de Gobierno y precisará objetivos, estrategias, políticas y metas relativos a la cultura como eje del desarrollo sostenible, así como los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para su implementación. Tendrá una vigencia de seis años. El Programa podrá revisarse y, en su caso, actualizarse y modificarse, después de transcurridos los primeros tres años de su expedición, para lo cual deberán seguirse los lineamientos emitidos por el Instituto.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.