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Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que el programa de cultura de la Ciudad debe hacerse siguiendo las reglas de diseño que ya estableció el Instituto. Esto significa que, al crear las acciones culturales, la Ciudad no puede hacerlo a lo loco o como quiera, sino que tiene que tomar como base lo que ya está definido en esos lineamientos. En otras palabras, el programa debe respetar una estructura ya aprobada para que todo esté ordenado y en la misma línea.

Texto oficial

Artículo 38. El Programa Sectorial para el ámbito cultural en la Ciudad considerará la integración y estructura establecida en los lineamientos para el diseño emitidos por el Instituto.
 CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL DE LAS ALCALDÍAS

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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