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Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada alcaldía de la Ciudad de México, como parte de su plan de gobierno, debe crear un documento especial llamado Programa de Fomento y Desarrollo Cultural. Ese programa debe incluir todas las acciones que la alcaldía hará para promover y apoyar la cultura en su zona. El documento tiene que seguir las reglas que indique el Instituto de Cultura de la ciudad. En pocas palabras, es una forma de asegurar que cada alcaldía tenga su propio plan para cuidar y fomentar la cultura local.

Texto oficial

Artículo 39. En los Programas de Gobierno de cada demarcación territorial, se deberán incluir, las acciones conducentes para el fomento y desarrollo cultural en su demarcación, mediante un documento denominado Programa de Fomento y Desarrollo Cultural de las Alcaldías, elaborado de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto. TÍTULO SEXTO DEL PATRIMONIO CULTURAL Y LA MEMORIA HISTÓRICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y LA MEMORIA HISTÓRICA DE LA CIUDAD

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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