- Ley
- Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Cultura de la CDMX va a crear un plan fijo para cuidar y dar a conocer el patrimonio cultural de la ciudad, porque eso es un derecho de todos. Ese plan debe seguir lo que dice la Constitución de la CDMX, las leyes federales, los acuerdos internacionales y la Ley del Patrimonio Cultural de la ciudad. Además, la Secretaría tiene que cumplir con las facultades y deberes que ya le da esa misma ley.
Texto oficial
Artículo 40. La Secretaría construirá una política permanente de conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad, en tanto derecho humano y cultural, con base en la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes federales de la materia, el derecho internacional y de acuerdo a las atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.