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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cultural/41
Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de hacer que cualquier persona pueda consultar la información sobre el patrimonio cultural, o sea, los monumentos, tradiciones, sitios históricos y demás cosas importantes para la identidad de la Ciudad de México. También debe promover el conocimiento de la historia y los valores relacionados con ese patrimonio, pero siempre siguiendo lo que dice la Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México. En pocas palabras, se busca que no escondan esta información y que la compartan para que todos la conozcan.

Texto oficial

Artículo 41. La Secretaría procurará el acceso a la información relativa al patrimonio cultural, así como la difusión de su historia y valores de acuerdo a lo establecido en la Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.