- Ley
- Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a apoyar que cualquier persona pueda hacer crónica ciudadana, que es como contar lo que pasa en tu colonia o en la ciudad desde tu propia experiencia. También va a fomentar que se conserve la memoria oral y escrita de la ciudad, es decir, los recuerdos, historias y relatos que se transmiten de boca en boca o por escrito. Para lograrlo, va a trabajar con la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad, siguiendo las reglas de la Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México. Básicamente, quieren que tú puedas compartir y preservar lo que sabes y lo que has vivido sobre la historia de tu entorno.
Texto oficial
Artículo 42. La Secretaría promoverá el ejercicio de la crónica ciudadana, así como el derecho a la memoria oral y escrita a través de la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad, en los términos de la Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.