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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cultural/42
Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a apoyar que cualquier persona pueda hacer crónica ciudadana, que es como contar lo que pasa en tu colonia o en la ciudad desde tu propia experiencia. También va a fomentar que se conserve la memoria oral y escrita de la ciudad, es decir, los recuerdos, historias y relatos que se transmiten de boca en boca o por escrito. Para lograrlo, va a trabajar con la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad, siguiendo las reglas de la Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México. Básicamente, quieren que tú puedas compartir y preservar lo que sabes y lo que has vivido sobre la historia de tu entorno.

Texto oficial

Artículo 42. La Secretaría promoverá el ejercicio de la crónica ciudadana, así como el derecho a la memoria oral y escrita a través de la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad, en los términos de la Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.