- Ley
- Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México puede dar apoyos o estímulos (como dinero o recursos) para investigar, cuidar, restaurar y dar a conocer los bienes culturales, como edificios históricos, tradiciones o arte. Estos apoyos se entregan tomando en cuenta que varias personas o grupos puedan competir por ellos de manera justa y clara. Además, solo se dan si hay dinero disponible en el presupuesto de la ciudad, es decir, no se promete nada que no se pueda pagar.
Texto oficial
Artículo 43. Los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública de la Ciudad de México a la investigación, catalogación, conservación, recuperación, restauración y difusión de los bienes del patrimonio cultural se concederán de acuerdo con criterios de concurrencia y objetividad, dentro de las previsiones presupuestarias. CAPÍTULO II DE LAS DECLARATORIAS DE PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL E INMATERIAL DE LA CIUDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.