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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fomento-cultural/43
Ley
Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México puede dar apoyos o estímulos (como dinero o recursos) para investigar, cuidar, restaurar y dar a conocer los bienes culturales, como edificios históricos, tradiciones o arte. Estos apoyos se entregan tomando en cuenta que varias personas o grupos puedan competir por ellos de manera justa y clara. Además, solo se dan si hay dinero disponible en el presupuesto de la ciudad, es decir, no se promete nada que no se pueda pagar.

Texto oficial

Artículo 43. Los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública de la Ciudad de México a la investigación, catalogación, conservación, recuperación, restauración y difusión de los bienes del patrimonio cultural se concederán de acuerdo con criterios de concurrencia y objetividad, dentro de las previsiones presupuestarias. CAPÍTULO II DE LAS DECLARATORIAS DE PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL E INMATERIAL DE LA CIUDAD

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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