Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/197
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
197

Artículo 197 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada notario solo puede manejar un protocolo, que es el libro donde guarda copias oficiales de los contratos y actas que hace. Cada oficina notarial (notaría) tiene un solo notario encargado. Esto tiene excepciones: cuando varios notarios se asocian, cuando alguien suple a otro notario, cuando un notario deja el cargo o cuando se entregan los libros al archivo general en el tiempo que marca la ley. Básicamente, la regla es un notario por notaría y un solo libro de registro, pero hay casos especiales donde sí pueden participar más personas.

Texto oficial

Artículo 197. Cada Notario estará a cargo de un solo protocolo. Cada notaría será servida por un Notario. Quedan a salvo el caso de asociación, las previsiones para la suplencia, las intervenciones en caso de cesación de funciones y la general del archivo, a partir de la entrega de los libros correspondientes en el plazo legal.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.