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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/198
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
198

Artículo 198 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 198 dice que hasta tres notarios pueden juntarse para trabajar en un solo libro de actas, que es el del notario con más años de experiencia. Pueden hacer esto por el tiempo que ellos quieran. Cuando decidan terminar su unión, cada notario vuelve a su propio libro de actas y trabaja por separado.

Texto oficial

Artículo 198. Podrán asociarse hasta tres Notarios por el tiempo que estimen conveniente para actuar indistintamente en el mismo protocolo, que será el del Notario de mayor antigüedad, al disolverse los convenios de asociación los Notarios actuarán en sus respectivos protocolos.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.