- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 198
Artículo 198 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 198 dice que hasta tres notarios pueden juntarse para trabajar en un solo libro de actas, que es el del notario con más años de experiencia. Pueden hacer esto por el tiempo que ellos quieran. Cuando decidan terminar su unión, cada notario vuelve a su propio libro de actas y trabaja por separado.
Texto oficial
Artículo 198. Podrán asociarse hasta tres Notarios por el tiempo que estimen conveniente para actuar indistintamente en el mismo protocolo, que será el del Notario de mayor antigüedad, al disolverse los convenios de asociación los Notarios actuarán en sus respectivos protocolos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.