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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/199
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
199

Artículo 199 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario que era el más antiguo deja el cargo y otros notarios trabajaban con él en su libro de actas (protocolo), ese libro se le queda al notario asociado que lleve más tiempo trabajando y siga activo. Si ese notario que recibe el libro aún tiene socios, entonces todos ellos seguirán usando el libro del que tenga más antigüedad entre los que siguen.

Texto oficial

Artículo 199. Si la disolución fuere por la cesación en funciones del Notario más antiguo, en cuyo protocolo actuaban otros Notarios asociados, tal protocolo corresponderá al asociado que continúe en funciones con mayor antigüedad y en él seguirá actuando. Sí subsistiera asociación de ese con otros Notarios ellos actuarán en el protocolo del más antiguo.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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