Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/200
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
200

Artículo 200 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada te dará las nuevas patentes (permisos para ejercer como notario) en un máximo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Mientras tanto, los notarios que forman una asociación deben seguir trabajando con el sello y el protocolo (libro de documentos) más antiguo que tengan. Cuando te entreguen las patentes nuevas, tienes que cambiar tus sellos y destruir los anteriores, siguiendo lo que marca la ley. Los Notarios que ya hicieron un convenio de asociación no pueden firmar un convenio de suplencia (para que otro notario los reemplace) mientras el primer acuerdo siga vigente.

Texto oficial

Artículo 200. La Autoridad Competente expedirá la o las nuevas patentes en un plazo de treinta días hábiles; hasta entonces, los asociados actuarán en el protocolo más antiguo con su correspondiente sello. Quienes reciban nuevas patentes deberán cambiar sus sellos e inutilizar los anteriores en los términos de esta ley. Los Notarios que hayan celebrado convenios de asociación, no podrán celebrar convenios de suplencia, mientras aquellos estén en vigor.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.