- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 215
Artículo 215 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario que trabaja solo (sin socio ni suplente) deja el cargo, la autoridad competente, con la opinión del Colegio de Notarios, va a nombrar a otro notario para que ponga en orden los documentos del que se fue. Ese notario tendrá los mismos poderes y obligaciones que un suplente. Después, uno o varios inspectores de notarías van a cerrar temporalmente los libros del notario que ya no está, y un representante del Colegio debe estar presente. Los inspectores van a escribir una nota oficial explicando lo que hicieron.
Texto oficial
Artículo 215. Al declararse la cesación de funciones de un Notario que no esté asociado ni tenga suplente la Autoridad Competente tomando en cuenta la opinión del Colegio, designará a un notario que regularice el protocolo del notario cesante con las mismas funciones, derechos y obligaciones de un notario suplente. Acto seguido se procederá a la clausura temporal de su protocolo por él o los inspectores de notarías en su caso designados, con la comparecencia del representante que designe el Colegio. Él o los inspectores de notarías asentarán la razón correspondiente en los términos antes prescritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.