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Ley
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice que los encargados de vigilar a los policías (llamados "Asuntos Internos") tienen que trabajar con reglas claras. Su labor principal es asegurarse de que, cuando alguien se queje de un policía, la queja se investigue de manera justa, honesta y completa, para que la persona que se quejó reciba justicia y los propios policías sepan que el proceso es parejo para todos. Para lograrlo, pueden hacer revisiones en los lugares donde trabajan los policías en cualquier momento, investigar quejas que lleguen por teléfono, escrito, correo o en persona (que deben ratificarse bajo protesta de decir verdad), y también investigar por sorpresa según un plan autorizado por el jefe de la Secretaría. Además, siempre deben investigar cuando un policía use la fuerza, cause lesiones o provoque una muerte, o cuando lo ordene un superior. Todo esto implica llevar un registro de quejas y castigos, que solo pueden ver las personas autorizadas y respetando la privacidad. Los resultados de cada investigación los firman los jefes del área y se los comunican al superior del policía investigado, al que aplica las sanciones, y si se descubre un delito, lo reportan al Ministerio Público (la fiscalía).

Texto oficial

Artículo 11.- En la realización de sus funciones, el personal adscrito a la Unidad de Asuntos Internos se sujetará a lo siguiente: Los objetivos de la supervisión son: Garantizar a las personas que presenten quejas en contra del Personal Policial, el derecho a una justa, eficiente e imparcial aplicación de la ley mediante la detección, investigación exhaustiva y opinión a toda queja; Asegurar al interior de la Secretaría, que las investigaciones de toda queja en contra del Personal Policial se realicen en forma honesta y justa; Dar a los integrantes de la Policía de Proximidad, certeza de que las investigaciones se realizarán mediante procesos consistentes y completos. La supervisión es de carácter permanente e incluye la realización de las siguientes actividades: Revisiones en los establecimientos y lugares donde se desarrollan las funciones del personal policial; Investigaciones derivadas de la presentación de quejas telefónicas, por escrito, vía electrónica o en persona, las cuales deberán ratificarse en su caso, bajo protesta de decir verdad; Revisiones e investigaciones aleatorias cuyos criterios de realización deberán contenerse en el programa que aprobará la persona titular de la Secretaría; Investigación de todo evento que involucre a los integrantes de la Policía de Proximidad, en el cual hayan hecho uso de la fuerza, así como en los que hayan causado lesiones o provocado la muerte, y Investigaciones solicitadas o aprobadas por la persona titular de la Secretaría o un superior jerárquico. El establecimiento de un sistema de registro, clasificación y seguimiento de quejas o denuncias, así como de correctivos disciplinarios y sanciones impuestas al Personal Policial, el cual será de acceso restringido y acorde a las disposiciones aplicables en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales; Coordinar acciones con las áreas de la Secretaría y otras dependencias u órganos públicos, que reciban quejas o denuncias en contra de la actuación de integrantes de la Policía de Proximidad; Intercambiar información con el órgano encargado de aplicar las normas disciplinarias; Los resultados de la revisión o investigación serán responsabilidad del titular del área y su superior jerárquico, quienes suscribirán en todos los casos, opinión fundada y motivada sobre el asunto, la cual será acompañada de toda la información generada, lo que se hará siempre del conocimiento de la persona titular de la Secretaría y del superior jerárquico inmediato del integrante de la Policía, sujeto a la investigación. Además, los resultados se harán del conocimiento tanto del órgano encargado de aplicar las normas disciplinarias y de otorgar las condecoraciones, premios, estímulos y recompensas; del Órgano Interno de Control y de la Secretaría de la Contraloría General, según corresponda de acuerdo con sus atribuciones. En caso de que durante la investigación se advierta la comisión de un delito, se dará vista de inmediato al Ministerio Público y se coadyuvará con él para la debida integración de la respectiva carpeta de investigación. La opinión a que se refiere la fracción anterior, podrá concluir conforme a la investigación realizada sobre la existencia o inexistencia de pruebas para acreditar o desvirtuar el acto imputado, o bien, que la omisión, insuficiencia o lagunas de las normas de actuación impiden la emisión de una conclusión; Sin perjuicio de lo anterior, el superior jerárquico del titular del área propondrá a la persona titular de la Secretaría la adopción inmediata de medidas que impidan la continuación de las irregularidades detectadas, permitan su corrección y la sanción a los responsables; La rendición de informes periódicos a la persona titular de la Secretaría sobre las actividades desarrolladas, y Comunicar al quejoso, en su caso, sobre los resultados de la investigación derivada de su queja. CAPÍTULO V DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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