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Ley
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 describe cómo funciona el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Ciudad. Básicamente, esta oficina se encarga de revisar a fondo a quienes quieren entrar o seguir trabajando en la policía y otras instituciones de seguridad, así como a los empleados de empresas de seguridad privada. Para asegurarse de que cumplen con los requisitos, les hacen exámenes médicos, psicológicos, de drogas, de sus bienes y hasta pruebas del polígrafo. También es la responsable de emitir el Certificado Único Policial, que es como una credencial que comprueba que están aprobados. Todo esto lo hacen siguiendo las leyes y reglas establecidas, con la obligación de ser justos, profesionales y mantener la información en secreto para que solo personas autorizadas puedan verla.

Texto oficial

Artículo 12.- El Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Ciudad, es la Unidad Administrativa de la Secretaría encargada de aplicar los procesos de evaluación de control de confianza en los procedimientos de ingreso, promoción, permanencia y reingreso a las Instituciones de Seguridad Ciudadana; así como expedir el Certificado Único Policial y la acreditación y certificación de las evaluaciones del personal integrante de las empresas de seguridad privada que presten sus servicios dentro de la Ciudad, en los casos en que éstas sean efectuadas por la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables que rigen el funcionamiento del Sistema de Acreditación y Control de Confianza. La certificación del personal de la rama administrativa de la Secretaría, la certificación única policial de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana, así como la acreditación y certificación de las evaluaciones de los integrantes de las empresas de seguridad privada en la Ciudad, se realizará de conformidad con los requisitos y procedimientos que para cada uno de ellos estén señalados en las leyes federales, en la Ley del Sistema, la presente ley y en la normatividad que reglamenta el Servicio Profesional de Carrera Policial. Para ello, tendrá las atribuciones siguientes: Dirigir, coordinar y aplicar los procesos de evaluación de control de confianza a los aspirantes e integrantes de la Policía de Proximidad, con la finalidad de que se cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia, en el marco de las acciones para la obtención del Certificado Único Policial. Dirigir, coordinar y aplicar los procesos de evaluación de control de confianza a los aspirantes y a los servidores públicos de la Secretaría y demás Instituciones de Seguridad Ciudadana de la Ciudad, como un requisito de ingreso y permanencia, a través de la comprobación de los perfiles de puesto o cargo a desempeñar, mediante la aplicación de las evaluaciones médicas, psicológicas, toxicológicas, patrimonial y del entorno social, así como poligráficas u otras que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación. Comunicar a la persona titular de la Secretaría, a los Titulares de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales, los resultados derivados de la aplicación de los procesos de evaluación de control de confianza; Vigilar que en los procesos de evaluación se observen los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad; Implementar y administrar una base datos que contenga la información referente a los procesos de evaluación practicados por la Dirección General del Centro, en los procedimientos de ingreso, promoción y de permanencia, o para la revalidación o exclusión de la Licencia Oficial Colectiva para la Portación de Armas de Fuego, la cual deberá estructurarse atendiendo a los principios de confidencialidad y reserva que garanticen la secrecía y acceso restringido a la información generada. El tratamiento y manejo de los datos personales recabados, se realizará de conformidad con la normatividad aplicable en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales. Con independencia de lo anterior, la persona titular de la Secretaría determinará los niveles de restricción de acceso a la información al interior de la Dependencia. Coordinar sus actividades con otras unidades u órganos de la Secretaría que realicen funciones de supervisión, formación, capacitación, control y evaluación; Emitir las recomendaciones, observaciones y sugerencias que se consideren necesarias, a los Titulares de las Unidades Administrativas competentes, con base en los resultados de las evaluaciones practicadas, con el objeto de dar un seguimiento personalizado a los evaluados que permita identificar factores de riesgo que puedan repercutir en el desempeño de las funciones realizadas; para prevenir su actualización o bien, cuando durante la práctica del proceso de evaluación, se detecten factores que incidan o repercutan directamente en la función desempeñada, y Verificar que se integre a los procesos de evaluación practicados, los datos obtenidos de los sistemas informáticos administrados por las autoridades locales y federales.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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