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Ley
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Centro y todo el personal que trabaja ahí tienen que pasar unas pruebas o exámenes que marca la Ley del Sistema, y deben hacerlo dentro del tiempo que esas pruebas estén vigentes, siguiendo las reglas que aplican. Además, estos servidores públicos no forman parte del Servicio Profesional de Carrera Policial, que es el sistema de contratos, ascensos y capacitación especial para policías. En pocas palabras, aunque trabajen en unidades policiales, no son considerados policías de carrera.

Texto oficial

Artículo 13.- La persona titular del Centro, así como el personal adscrito, deberán aprobar las evaluaciones previstas en la Ley del Sistema conforme a la vigencia que corresponda a éstas, de conformidad con la normatividad aplicable y dichos servidores públicos, no serán integrantes del Servicio Profesional de Carrera Policial. CAPÍTULO VI DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS POLICIALES

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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