- Ley
- Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 14 Bis
Artículo 14 Bis de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad Especializada de Género es una oficina dentro de la Secretaría que se encarga de que todo el trabajo de la institución tome en cuenta las necesidades de las mujeres, para que no haya violencia por el hecho de ser mujer. Puedes acudir a ella si eres mujer y has sufrido violencia por parte de policías o personal administrativo de la Secretaría. Ahí te darán orientación legal, apoyo psicológico y te acompañarán a poner una denuncia ante las autoridades, para proteger tus derechos. También pueden iniciar un expediente para investigar los casos, proponer sanciones al personal que haya actuado mal, y emitir recomendaciones para evitar que estas situaciones se repitan. Además, cada año hacen un diagnóstico para medir los avances, dan capacitaciones para que todos entiendan el tema de género, y diseñan programas para que más mujeres puedan ocupar puestos importantes dentro de la institución.
Texto oficial
Artículo 14 Bis.- La Unidad Especializada de Género, es la Unidad Administrativa adscrita a la Oficina de la persona Titular de la Secretaría que tiene como objetivo transversalizar la perspectiva de género dentro de la Secretaría, con la finalidad de erradicar la violencia por razones de género dentro de la institución La Unidad Especializada de Género tendrá las siguientes atribuciones: Recibir las quejas o denuncias de mujeres víctimas de violencia por razones de género ejercida por personal policial y administrativo de la Secretaría; Brindar orientación, asesoría y asistencia jurídica, atención psicológica y de trabajo social de primer contacto, a las mujeres víctimas de violencia por razones de género; Otorgar acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia por razones de género para presentar denuncias ante las autoridades competentes, con el fin de proteger los derechos humanos de las víctimas de violencia por razones de género; Emitir las medidas de protección administrativas de conformidad con las facultades de la Secretaría y la normatividad aplicable; Iniciar expedientes para la atención y seguimiento de las quejas o denuncias que reciba, dentro de los cuales podrá requerir información, verificar antecedentes, recabar evidencia documental, proponer la aplicación de correctivos disciplinarios y/o sanciones al personal policial, así como emitir las demás actuaciones que conforme a derecho procedan para la atención de los asuntos. La Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría estará obligada a pronunciarse, de manera fundada y motivada, respecto del trámite y resolución de todos los asuntos que le remita la Unidad Especializada de Género; Establecer un registro de los expedientes iniciados y de las actuaciones realizadas; Emitir recomendaciones a las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas Policiales y demás Unidades de la Secretaría, enfocadas a prevenir, detectar y erradicar, conductas y prácticas que generen un ambiente laboral de violencia entre hombres y mujeres derivado de estereotipos o prejuicios de género; Elaborar un diagnóstico anual respecto a indicadores de violencia por razones de género dentro de la institución, que permitan medir los avances tendientes a erradicar la violencia por razones de género; Diseñar, implementar y evaluar el plan anual de acciones afirmativas para fortalecer el liderazgo y las capacidades de las mujeres dentro de la Secretaría, a fin de que reciban la formación y especialización necesaria para ocupar dichos cargos y que esto permita cerrar la brecha de género entre hombres y mujeres en los espacios de toma de decisiones de la Secretaría; Asesorar en materia de igualdad de género y participar en los procesos de planeación y programación de la Secretaría, para proponer las acciones y medidas que permitan la incorporación de la perspectiva de género; Implementar estrategias de capacitación en perspectiva de género, igualdad sustantiva y erradicación de violencia contra las mujeres, así como establecer la coordinación con las instancias de gobierno correspondientes, para promover el efecto multiplicador y la participación activa del personal de las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas Policiales y otras Unidades de la Secretaría, y Las demás que le atribuyan otras disposiciones aplicables. Las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales de la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con la Unidad Especializada de Género para el cumplimiento de sus atribuciones. Artículo adicionado G.O. CDMX 07/03/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.