- Ley
- Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 14 Ter
Artículo 14 Ter de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser jefa o jefe de la Unidad Especializada de Género, además de cumplir con los requisitos de cualquier otro puesto administrativo, necesitas: tener título en Ciencias Sociales (como derecho, sociología) o Ciencias de la Salud (como psicología o medicina); contar con estudios o experiencia comprobada en el tema de violencia contra las mujeres por su género; no haber sido sentenciada por delitos graves como homicidio, violencia sexual, violencia familiar o violencia política contra mujeres; y no aparecer en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (personas que deben pensión alimenticia y no pagan).
Texto oficial
Artículo 14 Ter.- Para ser persona titular de la Unidad Especializada de Género, además de los requisitos establecidos para ser persona Titular de una Unidad Administrativa, deberá cumplir lo siguiente: Tener título profesional en Ciencias Sociales o en Ciencias de la Salud; Contar con formación académica y/o experiencia profesional en materia de violencia contra las mujeres por razones de género; No haber sido condenada con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y No estar inscrita en el Registro de Deudores alimentarios morosos. Artículo adicionado G.O. CDMX 07/03/24 CAPÍTULO VII DE LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.