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Ley
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
14 Ter

Artículo 14 Ter de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser jefa o jefe de la Unidad Especializada de Género, además de cumplir con los requisitos de cualquier otro puesto administrativo, necesitas: tener título en Ciencias Sociales (como derecho, sociología) o Ciencias de la Salud (como psicología o medicina); contar con estudios o experiencia comprobada en el tema de violencia contra las mujeres por su género; no haber sido sentenciada por delitos graves como homicidio, violencia sexual, violencia familiar o violencia política contra mujeres; y no aparecer en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (personas que deben pensión alimenticia y no pagan).

Texto oficial

Artículo 14 Ter.- Para ser persona titular de la Unidad Especializada de Género, además de los requisitos establecidos para ser persona Titular de una Unidad Administrativa, deberá cumplir lo siguiente: Tener título profesional en Ciencias Sociales o en Ciencias de la Salud; Contar con formación académica y/o experiencia profesional en materia de violencia contra las mujeres por razones de género; No haber sido condenada con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y No estar inscrita en el Registro de Deudores alimentarios morosos. Artículo adicionado G.O. CDMX 07/03/24 CAPÍTULO VII DE LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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