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Ley
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad de la Policía es una escuela de nivel superior que sirve para formar profesionales en seguridad ciudadana y justicia penal. Su trabajo se basa en prevenir delitos, respetar los derechos humanos, cuidar la igualdad de género, apoyar a grupos que necesitan atención especial y combatir la corrupción, usando tecnología moderna para resolver problemas de seguridad en la Ciudad. Todos los policías de Proximidad y empleados de la Secretaría tienen derecho a estudiar en los programas que ofrece esta Universidad. Esta Universidad depende de la Secretaría de Seguridad y su jefe es elegido o removido directamente por el titular de esa Secretaría, cumpliendo con requisitos establecidos en el artículo 9 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 15.- La Universidad de la Policía es la institución de enseñanza superior que tiene como objetivo primordial formar especialistas y profesionales en materia de seguridad ciudadana y justicia penal, así como de aplicar el Programa Rector y el de Profesionalización, mediante un enfoque preventivo y apegado a la perspectiva de género, derechos humanos, grupos de atención prioritaria y el combate a la corrupción; así como al uso de nuevas tecnologías de información y comunicación, para el análisis y atención eficaz y pertinente de las problemáticas de seguridad en la Ciudad, con la finalidad de otorgar el derecho a la educación para la mejora de las capacidades de los cuerpos policiales. Todos los integrantes de los cuerpos de la Policía de Proximidad y servidores públicos de la Secretaría tendrán derecho de acceder a los programas educativos que ofrezca la Universidad. La Universidad de la Policía de la Ciudad es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública de la Ciudad, adscrito y subordinado jerárquicamente a la Secretaría. Su adscripción al interior de la Secretaría, así como las atribuciones de las unidades responsables de su administración se definirán conforme al Dictamen de Estructura Orgánica que emita la autoridad competente y, demás normatividad aplicable. La persona titular de la Universidad de la Policía será designada y removida libremente por la persona titular de la Secretaría y, para ser designado, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente ordenamiento. CAPÍTULO VIII DE LAS SUPLENCIAS

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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