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Ley
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Secretaría de Seguridad de la Ciudad de México, cuando un servidor público no pueda trabajar por un rato por enfermedad, vacaciones o algo así, otra persona de menor rango tomará su lugar temporalmente. El jefe máximo será reemplazado por los subjefes (como los subsecretarios) en el orden que marque el reglamento. Los subjefes serán cubiertos por el trabajador inmediato de menor rango que sigue debajo de ellos. Y los demás empleados serán reemplazados por quien esté un nivel abajo en la jerarquía. Todo esto aplica solo para los asuntos que cada quien debe atender.

Texto oficial

Artículo 16.- En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, las personas servidoras públicas de la Secretaría serán suplidas en sus ausencias temporales, y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, conforme a lo siguiente: La persona titular de la Secretaría, por las personas titulares de las Subsecretarías, de la Oficialía Mayor y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el orden que disponga el Reglamento Interior y la normatividad aplicable; Las personas titulares de las Subsecretarías y de la Oficialía Mayor, por las que ocupen los cargos de jerarquía inmediata inferior, en los asuntos de su exclusiva competencia; Las demás personas servidoras públicas, serán suplidas por aquéllas de jerarquía inmediata inferior, en los asuntos de su exclusiva competencia. TÍTULO TERCERO DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD CAPÍTULO I ESTRUCTURA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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