- Ley
- Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si organizas eventos deportivos y no cumples con las reglas de las fracciones I, II, III o XI del artículo 12 de esta Ley, y por eso alguien sale lastimado o muere, te van a castigar. El castigo consiste en que no podrás organizar entre 1 y 3 eventos del mismo tipo, según el calendario. Eso significa que, por ejemplo, si el problema fue en un partido de futbol, no podrás organizar otros partidos de futbol durante ese tiempo. La sanción depende de qué tan grave fue el asunto.
Texto oficial
Artículo 24.- Se sancionará con el impedimento para organizar de uno a tres Espectáculos Deportivos de la misma naturaleza, en función del calendario correspondiente, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III ò XI, del artículo 12 de esta Ley y que de esto se deriven lesiones u homicidio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.