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Ley
Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con las obligaciones de las que hablan las fracciones I a la V del artículo 15 de esta ley, te van a multar con entre 5 y 10 UMAS (una UMA es una unidad de medida que usa el gobierno para calcular multas, para el 2024 cada UMA vale alrededor de 108 pesos diarios). Esto significa que la multa puede andar entre los 540 y los 1,080 pesos más o menos. Las obligaciones de esas fracciones son cosas que tienes que hacer o evitar según la ley, y si te las saltas, te llega el castigo económico.

Texto oficial

Artículo 25.- Se sancionará con el equivalente de 5 a 10 UMAS, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 15 de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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