- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 201
Artículo 201 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la demanda (el documento con el que inicias un juicio) y en el informe (la respuesta de la autoridad demandada), debes presentar todas las pruebas que tengas desde el principio. Si después aparecen pruebas que no conocías antes, las puedes ofrecer en cualquier momento, pero antes de que termine la audiencia del juicio. Eso quiere decir que no las puedes presentar después de esa fecha.
Texto oficial
Artículo 201. En el escrito de demanda y en informe justificado, deberán ofrecerse las pruebas. Las pruebas supervenientes podrán ofrecerse cuando aparezcan y hasta la audiencia respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.