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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/202
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
202

Artículo 202 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cualquier juicio o proceso legal puedes presentar casi cualquier tipo de prueba, pero no puedes usar la confesional (donde alguien acepta su culpa bajo juramento) ni la testimonial (declaraciones de testigos), ni ninguna prueba que vaya contra la moral o las leyes. Si ya entregaste pruebas ante las autoridades que fueron demandadas, esas pruebas deben ser puestas a disposición del juez o la comisión encargada del caso, junto con todo el expediente. En resumen, las pruebas que ya presentaste antes se deben pasar al nuevo juicio para que se tomen en cuenta.

Texto oficial

Artículo 202. Se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional y la testimonial, las que fueren contrarias a la moral y al derecho. Aquellas que ya se hubiesen rendido ante las autoridades demandadas, a petición de parte, deberán ponerse a disposición de la Magistratura Instructora o de la Comisión, con el expediente respectivo.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.