Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/203
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
203

Artículo 203 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la comisión encargada del caso pueden por su propia cuenta pedir pruebas o revisar las que ya hay, si creen que eso les ayuda a decidir mejor el asunto. Pero antes de hacerlo, tienen que avisarles a todas las personas involucradas para que tengan la oportunidad de participar si les parece necesario. Así nadie se queda fuera del proceso.

Texto oficial

Artículo 203. La Magistratura Instructora o la Comisión, podrán recabar de oficio y desahogar las pruebas que estimen conducentes para la mejor decisión del asunto, notificando oportunamente a las partes a fin de que puedan intervenir, si así conviene a sus intereses.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.