- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 203
Artículo 203 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o la comisión encargada del caso pueden por su propia cuenta pedir pruebas o revisar las que ya hay, si creen que eso les ayuda a decidir mejor el asunto. Pero antes de hacerlo, tienen que avisarles a todas las personas involucradas para que tengan la oportunidad de participar si les parece necesario. Así nadie se queda fuera del proceso.
Texto oficial
Artículo 203. La Magistratura Instructora o la Comisión, podrán recabar de oficio y desahogar las pruebas que estimen conducentes para la mejor decisión del asunto, notificando oportunamente a las partes a fin de que puedan intervenir, si así conviene a sus intereses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.