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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
210

Artículo 210 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la comisión encargada del caso van a hacer una junta (audiencia) el día y la hora que ya acordaron. En esa junta, el secretario va a pasar lista a las personas involucradas, como las partes (los que están peleando el caso), los peritos (expertos) y otros que tengan que estar ahí según la ley. Luego, el juez o la comisión decidirán quién se queda adentro y quién espera en otro lado para pasar cuando le toque su turno.

Texto oficial

Artículo 210. Presente la Magistrada o Magistrado instructor o integrante de la Comisión, se celebrará la audiencia el día y hora señalados al efecto. A continuación, la Secretaría llamará a las partes, peritos y demás personas que por disposición de este Título deban intervenir en la audiencia, y la Magistratura Instructora o la Comisión determinarán quiénes deberán permanecer en el recinto y quiénes en lugar separado para llamarlos en su oportunidad.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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