- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 210
Artículo 210 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o la comisión encargada del caso van a hacer una junta (audiencia) el día y la hora que ya acordaron. En esa junta, el secretario va a pasar lista a las personas involucradas, como las partes (los que están peleando el caso), los peritos (expertos) y otros que tengan que estar ahí según la ley. Luego, el juez o la comisión decidirán quién se queda adentro y quién espera en otro lado para pasar cuando le toque su turno.
Texto oficial
Artículo 210. Presente la Magistrada o Magistrado instructor o integrante de la Comisión, se celebrará la audiencia el día y hora señalados al efecto. A continuación, la Secretaría llamará a las partes, peritos y demás personas que por disposición de este Título deban intervenir en la audiencia, y la Magistratura Instructora o la Comisión determinarán quiénes deberán permanecer en el recinto y quiénes en lugar separado para llamarlos en su oportunidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.