- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 211
Artículo 211 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Primero, tienes que pedir que se acepten tus pruebas antes de que el juez fije una fecha para la audiencia donde se van a revisar. Solo se aceptarán las pruebas que tengan que ver con los puntos de la demanda o con los documentos que presentó la autoridad, además de pruebas nuevas que no existían antes. Se van a rechazar las pruebas que debiste presentar en el proceso administrativo y no lo hiciste, a menos que sean nuevas o no hayas podido entregarlas por causas ajenas a ti. Si se acepta una prueba pericial (el dictamen de un experto) y los peritos de las partes no se ponen de acuerdo, el juez o la comisión nombrará a otro perito para que dé su opinión por escrito y en voz alta. Tanto las partes como el juez podrán hacer preguntas y comentarios sobre esos dictámenes.
Texto oficial
Artículo 211. La admisión y forma de preparación de las pruebas se hará previamente al señalamiento de la audiencia para su desahogo y se sujetará a las siguientes reglas: Se admitirán las relacionadas con los puntos controvertidos que se hubieren ofrecido en la demanda y el informe justificado, así como las supervenientes; Se desecharán las que el actor debió rendir y no aportó ante las autoridades en el procedimiento administrativo que dio origen a la resolución que se impugna; salvo las supervenientes y las que habiendo sido ofrecidas ante la autoridad responsable no hubieren sido rendidas por causas no imputables al oferente; y Si se admitiere la prueba pericial, en caso de discordia, la Magistratura Instructora o la Comisión, nombrará un perito, quien dictaminará oralmente y por escrito. Las partes y la Magistrada o Magistrado instructor o la Comisión, podrán formular observaciones a los peritajes y hacerles las preguntas que estimaren pertinentes en relación con los puntos sobre los que dictaminaren.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.