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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
212

Artículo 212 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que termine la audiencia donde se presentan y se revisan las pruebas, tienes 10 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para entregar tus alegatos, que son tus argumentos finales por escrito. Esos escritos los debes llevar directamente a la Oficialía de Partes del Tribunal, que es la ventanilla donde se reciben los documentos legales. Una vez que se cumplan esos 10 días, el juez o la comisión encargada tiene 5 días hábiles para revisar si entregaste tus alegatos y, mediante un documento oficial (un acuerdo), dar por cerrada la etapa de instrucción, o sea, la parte del juicio donde se presentan pruebas y argumentos.

Texto oficial

Artículo 212. Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que concluya la audiencia de admisión y desahogo de pruebas, las partes deberán presentar sus respectivos escritos de alegatos, directamente en la Oficialía de Partes del Tribunal. Concluido el plazo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la Magistrada o Magistrado instructor o la Comisión, mediante acuerdo, hará constar, en su caso, la presentación de los escritos de alegatos, y declarará cerrada la instrucción.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.