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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
213

Artículo 213 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se haya terminado la etapa de juntar todas las pruebas y argumentos (eso es la "instrucción"), el juez o la Comisión encargada tiene 30 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar al Pleno (que es el grupo de jueces que decide) un borrador de la decisión final. Ese plazo de 30 días se puede duplicar (es decir, convertirlo en 60 días hábiles) si el juez o la Comisión lo deciden porque el caso es muy complicado o porque hay muchos papeles y documentos que revisar. Y esta decisión de alargar el tiempo se les debe avisar personalmente a todas las personas que participan en el juicio.

Texto oficial

Artículo 213. Una vez cerrada la instrucción, dentro de los treinta días hábiles siguientes, la Magistratura instructora o la Comisión, propondrá al Pleno el proyecto de resolución que corresponda. El plazo señalado en el párrafo anterior, podrá duplicarse mediante acuerdo del magistrado instructor o de la Comisión, en virtud de la complejidad del asunto o del número de las constancias que integren el expediente, lo cual deberá ser notificado a las partes de manera personal. CAPÍTULO X De la Sentencia

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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