- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 214
Artículo 214 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal, cuando va a dictar sentencia, puede completar o aclarar lo que falte en la demanda, es decir, no te va a dejar en la calle si no supiste redactar bien tu queja, pero solo puede resolver sobre lo que tú metiste al pleito. O sea, no puede inventar cosas nuevas ni resolver temas que no hayas puesto sobre la mesa. Esto es para que no te perjudique si no eres abogado, pero al mismo tiempo el juez no puede meterse en broncas que no le pediste que resolviera.
Texto oficial
Artículo 214. El Tribunal, al pronunciar sentencia, suplirá las deficiencias de la demanda, pero en todos los casos se contraerá a los puntos de la controversia planteada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.