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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/215
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
215

Artículo 215 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno del Tribunal, que es el grupo de jueces más importante, emite fallos definitivos en casos de quejas contra decisiones del gobierno. Esas sentencias ya no se pueden cambiar ni impugnar, o sea, no hay forma de pelear legalmente contra ellas. Lo que puede hacer es dejar todo igual, cambiar la decisión o anularla por completo. En pocas palabras, lo que digan esos jueces es la última palabra y hay que cumplirlo.

Texto oficial

Artículo 215. Las sentencias que dicte el Pleno del Tribunal en los juicios de inconformidad administrativa serán definitivas e inatacables y tendrán como efectos confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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