- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 215
Artículo 215 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno del Tribunal, que es el grupo de jueces más importante, emite fallos definitivos en casos de quejas contra decisiones del gobierno. Esas sentencias ya no se pueden cambiar ni impugnar, o sea, no hay forma de pelear legalmente contra ellas. Lo que puede hacer es dejar todo igual, cambiar la decisión o anularla por completo. En pocas palabras, lo que digan esos jueces es la última palabra y hay que cumplirlo.
Texto oficial
Artículo 215. Las sentencias que dicte el Pleno del Tribunal en los juicios de inconformidad administrativa serán definitivas e inatacables y tendrán como efectos confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.