- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 216
Artículo 216 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Tribunal da una sentencia, no tiene que usar un lenguaje complicado ni seguir un formato especial, pero sí debe incluir estos puntos básicos: - Explicar claramente cuál fue el problema que se resolvió y cómo se analizaron las pruebas (excepto documentos oficiales e inspecciones, que siempre valen por sí solos). - Decir en qué leyes se basó para decidir, solo sobre lo que se discutió. - Indicar qué actos se confirman, cambian o eliminan. - Señalar cómo y en cuánto tiempo debe cumplir la autoridad la sentencia, máximo 25 días hábiles después de que le avisen. Si alguna parte no entiende la sentencia, puede pedir al Tribunal que la aclare dentro de los 3 días hábiles siguientes a que le notifiquen. En su solicitud debe explicar muy bien qué está confuso o contradictorio. El Tribunal procesa rápido esa aclaración: la recibe, la turna a una Comisión en 5 días hábiles, y luego el Pleno decide en otros 5 días hábiles sin cambiar el fondo de la sentencia. La respuesta a la aclaración se vuelve parte de la sentencia y no se puede impugnar. Si alguien pide la aclaración solo para retrasar el cumplimiento o por tonterías, el Tribunal puede castigarlo con las medidas que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 216. Las sentencias que emita el Tribunal, en la materia, no necesitan formulismo alguno, pero deberán contener: La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, así como el examen y valoración de las pruebas que se hayan rendido según el prudente arbitrio del Pleno, salvo las documentales públicas e inspección judicial que siempre harán prueba plena; Los fundamentos legales en que se apoye, debiendo limitarlo a los puntos cuestionados y a la solución de la controversia planteada; Los puntos resolutivos en los que se expresarán los actos que se confirmen, modifiquen o revoquen; y Los términos en los que deberá ser cumplida la sentencia por parte de la autoridad responsable, así como el plazo correspondiente para ello, que no excederá de veinticinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación. Las partes podrán solicitar al Tribunal la aclaración de la sentencia, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se les hubiera notificado, expresándose, con toda claridad, la contradicción, ambigüedad u oscuridad que se reclame. Recibida la solicitud de aclaración, la Presidencia del Tribunal turnará la misma a la Comisión, a efecto de que ésta, en un plazo de cinco días hábiles someta al Pleno la resolución correspondiente. El Pleno resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que reciba el proyecto, lo que estime procedente, sin que pueda variar el sentido de la sentencia. La resolución que resuelva sobre la aclaración de una sentencia, se reputará parte integrante de ésta, y no admitirá recurso alguno. El Pleno dictará las correcciones disciplinarias correspondientes, en aquellos casos en que se utilice la vía de aclaración de sentencia para diferir el cumplimiento de una sentencia o plantear frivolidades. Para tal efecto, podrá hacer uso de cualquiera de los medios de apremio previstos en ésta ley. CAPÍTULO XI Del Cumplimiento de la Sentencia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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