- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que los documentos oficiales donde se crea un condominio, como los contratos de compraventa de los departamentos o casas, tienen que registrarse en el Registro Público de la Propiedad. Eso es como si llevaras el papel a una oficina del gobierno para que quede asentado quién es el dueño. Además, esos documentos deben cumplir con todo lo que pide esta ley. El registro sirve para proteger tus derechos como propietario y evitar problemas con terceros.
Texto oficial
Artículo 10.- La Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles, así como los contratos de traslación de dominio y demás actos que afecten la propiedad o el dominio de estos inmuebles, además de cumplir con los requisitos y presupuestos de esta Ley, deberán inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.