- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vives en un edificio o condominio y te conviertes en administrador (porque eres dueño de un departamento o contratan a un profesionista), tienes que cumplir ciertos requisitos. Si eres dueño y te nombran administrador, debes comprobar ante la Asamblea General que estás al corriente con tus pagos y obligaciones como condómino desde antes de empezar y durante todo tu encargo. Si contratan a un administrador profesional (una persona o empresa), debe presentar un contrato firmado con el Comité de Vigilancia, una garantía o fianza, un certificado de la Procuraduría y el comprobante de que tomó el curso para administradores. Ambos tipos de administradores tienen 30 días naturales después de ser nombrados para tomar la capacitación o actualización que da la Procuraduría. Además, su nombramiento se anota en el libro de actas de la asamblea y debe registrarse en la Procuraduría en un plazo de 15 días hábiles; si no lo hacen, les aplican una multa de 100 días de salario mínimo. La Procuraduría emite el registro y la constancia de capacitación en 15 días hábiles, siempre que cumplan con todo lo que pide la ley.
Texto oficial
Artículo 38- Para desempeñar el cargo de Administrador: En el caso del Administrador condómino, deberá acreditar a la Asamblea General, el cumplimiento de sus obligaciones de condómino desde el inicio y durante la totalidad de su gestión; En el caso de contratar una administración profesional, ya sea persona física o moral deberá presentar para su registro contrato celebrado con el Comité de Vigilancia conforme a la Ley aplicable, la garantía o fianza correspondiente, así como la certificación expedida por la Procuraduría y haber acreditado el curso para administradores que imparte la Procuraduría en esta materia. En ambos casos, tendrán un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a su nombramiento para asistir a la capacitación o actualización que imparte la Procuraduría en esta materia. El nombramiento del Administrador condómino o Administrador profesional quedará asentado en el libro de actas de asamblea, o la protocolización del mismo deberá ser presentada para su registro en la Procuraduría, dentro de los quince días hábiles siguientes a su designación. Precluido dicho plazo, se aplicará una multa equivalente a cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. La Procuraduría emitirá dicho registro y constancia de capacitación y/o actualización dentro de los quince días hábiles una vez cumplido con los requisitos establecidos en ésta Ley y su Reglamento. El nombramiento como administrador lo otorga la asamblea general de condóminos y tendrá plena validez frente a terceros y todo tipo de autoridades, siempre y cuando acredite su personalidad con el registro de administrador vigente emitido por la Procuraduría. El libro de actas donde se plasme el nombramiento del administrador o la protocolización del mismo, deberá ser presentado para su registro en la Procuraduría, dentro de los quince días hábiles siguientes a su designación. La Procuraduría emitirá dicho registro en un término de quince días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.