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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vives en un edificio o condominio y te conviertes en administrador (porque eres dueño de un departamento o contratan a un profesionista), tienes que cumplir ciertos requisitos. Si eres dueño y te nombran administrador, debes comprobar ante la Asamblea General que estás al corriente con tus pagos y obligaciones como condómino desde antes de empezar y durante todo tu encargo. Si contratan a un administrador profesional (una persona o empresa), debe presentar un contrato firmado con el Comité de Vigilancia, una garantía o fianza, un certificado de la Procuraduría y el comprobante de que tomó el curso para administradores. Ambos tipos de administradores tienen 30 días naturales después de ser nombrados para tomar la capacitación o actualización que da la Procuraduría. Además, su nombramiento se anota en el libro de actas de la asamblea y debe registrarse en la Procuraduría en un plazo de 15 días hábiles; si no lo hacen, les aplican una multa de 100 días de salario mínimo. La Procuraduría emite el registro y la constancia de capacitación en 15 días hábiles, siempre que cumplan con todo lo que pide la ley.

Texto oficial

Artículo 38- Para desempeñar el cargo de Administrador: En el caso del Administrador condómino, deberá acreditar a la Asamblea General, el cumplimiento de sus obligaciones de condómino desde el inicio y durante la totalidad de su gestión; En el caso de contratar una administración profesional, ya sea persona física o moral deberá presentar para su registro contrato celebrado con el Comité de Vigilancia conforme a la Ley aplicable, la garantía o fianza correspondiente, así como la certificación expedida por la Procuraduría y haber acreditado el curso para administradores que imparte la Procuraduría en esta materia. En ambos casos, tendrán un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a su nombramiento para asistir a la capacitación o actualización que imparte la Procuraduría en esta materia. El nombramiento del Administrador condómino o Administrador profesional quedará asentado en el libro de actas de asamblea, o la protocolización del mismo deberá ser presentada para su registro en la Procuraduría, dentro de los quince días hábiles siguientes a su designación. Precluido dicho plazo, se aplicará una multa equivalente a cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. La Procuraduría emitirá dicho registro y constancia de capacitación y/o actualización dentro de los quince días hábiles una vez cumplido con los requisitos establecidos en ésta Ley y su Reglamento. El nombramiento como administrador lo otorga la asamblea general de condóminos y tendrá plena validez frente a terceros y todo tipo de autoridades, siempre y cuando acredite su personalidad con el registro de administrador vigente emitido por la Procuraduría. El libro de actas donde se plasme el nombramiento del administrador o la protocolización del mismo, deberá ser presentado para su registro en la Procuraduría, dentro de los quince días hábiles siguientes a su designación. La Procuraduría emitirá dicho registro en un término de quince días hábiles.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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