- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El pago que recibe el administrador (ya sea un vecino condómino o un profesionista contratado) lo decide la Asamblea General, que es la junta de todos los dueños de departamentos o casas. Ese acuerdo sobre su sueldo o compensación debe anotarse claramente en el acta de la reunión, que es el documento oficial donde se escriben los acuerdos tomados.
Texto oficial
Artículo 39.- La remuneración del Administrador condómino o profesional será establecida por la Asamblea General debiendo constar en el acta de asamblea.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.