Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-propiedad-condominio-inmuebles-distrito-federal/39
Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El pago que recibe el administrador (ya sea un vecino condómino o un profesionista contratado) lo decide la Asamblea General, que es la junta de todos los dueños de departamentos o casas. Ese acuerdo sobre su sueldo o compensación debe anotarse claramente en el acta de la reunión, que es el documento oficial donde se escriben los acuerdos tomados.

Texto oficial

Artículo 39.- La remuneración del Administrador condómino o profesional será establecida por la Asamblea General debiendo constar en el acta de asamblea.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.