Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-propiedad-condominio-inmuebles-distrito-federal/5
Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los tipos de condominios según su estructura y uso. Por su estructura, el **condominio vertical** es como un edificio de departamentos, donde cada quien es dueño de su departamento pero comparte áreas como escaleras o estacionamiento. El **condominio horizontal** es como un fraccionamiento de casas, donde eres dueño de tu casa y el terreno donde está, pero compartes áreas comunes como jardines o calles internas. El **condominio mixto** combina ambos, por ejemplo, un conjunto con casas y departamentos. Por su uso, los condominios pueden ser **habitacionales** (solo para vivir), **comerciales** (para tiendas o servicios), **industriales** (para fábricas) o **mixtos** (combinan dos o más usos, como vivir y tener un negocio en el mismo lugar).

Texto oficial

Artículo 5.- Los condominios de acuerdo con sus características de estructura y uso, podrán ser: Atendiendo a su estructura: Condominio vertical.- Se establece en aquel inmueble edificado en varios niveles en un terreno común, con unidades de propiedad privativa y derechos de copropiedad; Condominio horizontal.- Se constituye en inmuebles con construcción horizontal donde el condómino tiene derecho de uso exclusivo de parte de un terreno y es propietario de la edificación establecida en el mismo, pudiendo compartir o no su estructura y medianería, siendo titular de un derecho de copropiedad para el uso y disfrute de las áreas del terreno, construcciones e instalaciones destinadas al uso común. Condominio mixto.- Es aquel formado por condominios verticales y horizontales; Atendiendo a su uso; podrán ser: Habitacional.- Son aquellos inmuebles en los que la unidad de propiedad privativa están destinadas a la vivienda; Comercial o de Servicios.- Son aquellos inmuebles en los que la unidad de propiedad privativa, es destinado a la actividad propia del comercio o servicio permitido; Industrial.- Son aquellos en donde la unidad de propiedad privativa, se destina a actividades permitidas propias del ramo; Mixtos.- Son aquellos en donde la unidad de propiedad privativa, se destina a dos o mas usos de los señalados en los incisos anteriores.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.