- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que viven en un condominio tienen que pagar las cuotas de administración y mantenimiento, sin importar si tienen una queja o una situación personal difícil. No puedes dejar de pagarlas a menos que demuestres que no tienes dinero o que estás oficialmente declarado como insolvente (es decir, que no puedes pagar tus deudas). Si ese es tu caso, la Asamblea de vecinos puede aceptar que cubras esas cuotas trabajando en el condominio. Además, todo el dinero y bienes que se junten por estas cuotas o por otros ingresos del condominio se guardan en los fondos comunes.
Texto oficial
Artículo 56. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración y mantenimiento no estarán sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago, salvo que dicho condómino acredite no contar con recursos o bien se encuentre en estado de insolvencia declarada, en ese caso la Asamblea podrá acordar que dichas cuotas puedan ser cubiertas con trabajo a favor del condominio. Los recursos financieros, en efectivo, en cuentas bancarias o cualquier otro tipo de bienes, así como los activos y pasivos producto de las cuotas u otros ingresos del condominio, se integrarán a los fondos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.