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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La asamblea de vecinos puede decidir invertir el dinero del condominio que no se esté usando en ese momento, pero solo en opciones que sean seguras y que permitan retirarlo rápido si se necesita para pagar gastos urgentes. El tipo de inversión tiene que ser aprobado por todos en la asamblea. Una vez al año, la asamblea decide qué parte de las ganancias de esas inversiones se va a cada fondo del edificio, como el de mantenimiento o el de reserva.

Texto oficial

Artículo 57.- Por acuerdo de Asamblea General los fondos, en tanto no se utilicen, podrán invertirse en valores de inversión a la vista de mínimo riesgo, conservando la liquidez necesaria para solventar las obligaciones de corto plazo. El tipo de inversión deberá ser autorizada por la Asamblea General. La Asamblea General determinará anualmente el porcentaje de los frutos o utilidades obtenidas por las inversiones que deberán aplicarse a cada uno de los fondos del condominio.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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