- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Asamblea General (la junta de todos los dueños de departamentos o locales) decide qué parte de las ganancias que genere rentar las áreas comunes del edificio se va a cada uno de los fondos del condominio. Es decir, si el condominio saca lana por alquilar, por ejemplo, la azotea o un local, la asamblea dice cuánto de ese dinero toca para mantenimiento, cuánto para gastos diarios o para otros ahorros. Esto se define una vez al año, no cada que se cobra la renta. Así, todos los dueños acuerdan cómo repartir ese dinero extra entre las cuentas del condominio.
Texto oficial
Artículo 58.- La Asamblea General determinará anualmente el porcentaje de los frutos o utilidades obtenidas por el arrendamiento de los bienes de uso común que deberán aplicarse a cada uno de los fondos del condominio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.