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Ley
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un departamento o local en un edificio en condominio, tienes todos los derechos de un propietario normal: puedes venderlo, rentarlo, dejarlo como garantía de un préstamo (hipotecarlo) o firmar cualquier contrato que quieras, siempre y cuando no rompas lo que dice la ley. Pero también eres dueño de una parte de las áreas comunes (como el estacionamiento, el jardín o la entrada), pero ese derecho va pegado a tu departamento. Esto significa que no puedes vender, hipotecar o embargar por separado tu pedacito de las áreas comunes; si vendes tu departamento, con todo se va esa parte de la copropiedad.

Texto oficial

Artículo 7.- En el Régimen de Propiedad en Condominio, cada titular disfrutará de sus derechos en calidad de propietario, en los términos previstos en el Código Civil para el Distrito Federal. Por tal razón, podrá venderlo, darlo en arrendamiento, hipotecarlo, gravarlo y celebrar, respecto de la unidad de propiedad privativa, todos los contratos a los que se refiere el derecho común, con las limitaciones y modalidades que establecen las leyes. El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble es accesorio e indivisible del derecho de propiedad privativo sobre la unidad de propiedad exclusiva, por lo que no podrá ser enajenable, gravable o embargable separadamente de la misma unidad.

Ver texto oficial de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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